Términos y condiciones
Términos y condiciones
TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DEL MODELO DE NEGOCIO DENOMINADO OC DIRECT.
1).- DESCRIPCIÓN GENERAL
Las presentes CONDICIONES GENERALES, el aviso legal, la Política de Privacidad, la Política de Cookies, el manual de ética, y el instrumento de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y cualesquiera otras condiciones específicas publicadas en presente web para la prestación de servicios por OC DIRECT, son aplicables a toda persona con capacidad legal que contrate los servicios de OC DIRECT a través de la web, de la App (iOS/Android) o de su Plataforma de monedero electrónico (en adelante, la Plataforma).
OC DIRECT LTD, titular del número de registro de compañía de Chipre HE 458700, con domicilio en Efesou, 9 Paralimni, 5280,Famagusta, Chipre, es la Sociedad responsable de la web www.ocdirect.eu, y de la Plataforma ubicada en dicho dominio,así como de su contenido, siendo su actividad principal el desarrollo del modelo de negocio det
Las presentes CONDICIONES GENERALES deberán ser aceptadas por el distribuidor independiente para poder utilizar los servicios de la Plataforma de OC DIRECT que requieran su previa aceptación a través de la web www.ocdirect.eu (en adelante,Aplicación).
En caso de no aceptar estas CONDICIONES GENERALES en los procesos de registro para la contratación de los servicios de OC DIRECT, imposibilitará la utilización de los servicios de la Plataforma: www.ocdirect.eu. Con la aceptación expresa de las presentes CONDICIONES GENERALES, se entiende que el distribuidor ndependiente ha aceptado íntegramente las mismas y que, por tanto, previamente ha leído y entendido todos y cada
Con la aceptación expresa de las presentes CONDICIONES GENERALES, se entiende que el distribuidor independiente ha aceptado íntegramente las mismas y que, por tanto, previamente ha leído y entendido todos y cada uno de los términos, obligándose a cumplir todas las especificaciones establecidas en las mismas.
2).- OBJETO DE LAS CONDICIONES GENERALES
Las presentes condiciones generales tienen por objeto la regulación de la relación jurídica del distribuidor independiente del modelo de negocio denominado OC DIRECT, el cual viene a ser un sistema de referidos que funciona mediante la recomendación de los productos y servicios de OC DIRECT a través de la página web corporativa, a través de un sistema de venta directa multinivel al socaire de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
Se informa expresamente al distribuidor independiente de OC DIRECT que constituye el objeto social de LA EMPRESA, de conformidad con sus Estatutos Sociales, las actividades de formación en modalidad online. La actividad negocial de OC DIRECT se va centrar en el nicho de mercado de la promoción y venta de cursos de formación de diversas categorías tales como marketing y negocios; creación y contenido para redes sociales; inteligencia artificial (IA);diseño; o edición de videos, entre otras temáticas, y ello a través de los postulados legales del marketing multinivel, aplicando un plan de compensación unilevel a seis (6) niveles de profundidad, y con tres bonos denominados bono de venta directa; bono unilevel; y bono residual matriz.
3).- PRODUCTOS Y SERVICIOS COMERCIALIZADOS POR LA EMPRESA.-
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la vigente Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, publicada en Boletín Oficial del Estado número 15 de 17 de Enero de 1996, LA EMPRESA comercializará los productos y/o servicios descritos en su página web, y concretamente en la dirección que a continuación se cita
El distribuidor independiente de OC DIRECT declara en este acto que conoce los productos descritos en la anterior dirección web, y que asimismo está dispuesto a comercializarlos.
4).- MARCA Y NOMBRE COMERCIAL DE LOS PRODUCTOS DE LA EMPRESA.-
LA EMPRESA comercializará sus productos y servicios bajo el nombre comercial y marca registrada denominada literalmente “OC DIRECT”, cuya imagen, símbolo, letras y logotipos, han sido registrados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), siendo los que se exhiben a continuación:
5).- DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE DE OC DIRECT.-
El distribuidor independiente de OC DIRECT declara que ha leído, entiende y acepta sin ambages:
❖ La totalidad del clausulado del presente contrato.
❖ Los términos de que consta el Manual de Ética.
❖ El contenido íntegro de las políticas de procedimientos.
❖ El documento de prevención del blanqueo de capitales.
❖ Las condiciones generales y especiales del Plan de compensación, al que puede tener acceso a través de la dirección web:
El distribuidor independiente acepta expresamente las modificaciones futuras del presente contrato, así como de los demás documentos que se citan en la presente cláusula, prestando libremente en este momento su expreso consentimiento. Dichas modificaciones serán en todo caso publicadas en la 4 página web de LA EMPRES
5).- DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE DE OC DIRECT.-
El distribuidor independiente de OC DIRECT declara que ha leído, entiende y acepta sin ambages:
❖ La totalidad del clausulado del presente contrato.
❖ Los términos de que consta el Manual de Ética.
❖ El contenido íntegro de las políticas de procedimientos.
❖ El documento de prevención del blanqueo de capitales.
❖ Las condiciones generales y especiales del Plan de compensación, al que puede tener acceso a través de la dirección web:
El distribuidor independiente acepta expresamente las modificaciones futuras del presente contrato, así como de los demás documentos que se citan en la presente cláusula, prestando libremente en este momento su expreso consentimiento. Dichas modificaciones serán en todo caso publicadas en la página web de LA EMPRESA con una antelación mínima de 5 días naturales.
6).- GESTIÓN Y RESPONSABILIDAD PROPIA DELDISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE DE OC DIRECT.-
El distribuidor independiente administrará su propio negocio, sin tener relación en ningún caso de carácter laboral alguna con LA EMPRESA, siendo responsable de sus actos negóciales, así como de sus relaciones con las Administraciones Públicas, promoviendo la distribución de los productos, y/o servicios objeto del presente contrato, cumpliendo todas las normas del Manual de Ética, políticas de procedimientos, plan de compensación, y documento de prevención del blanqueo de capitales, los cuales integran el presente Contrato, así como cumpliendo todas las normas vigentes en el país en vigor en cada momento, especialmente las fiscales y las relaciones con las Agencias Estatales de Administración Tributaria.
7).- SITUACIÓN JURÍDICA DEL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE DE OC DIRECT.-
La relación entre LA EMPRESA y EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE está basada en la total independencia de estas dos entidades, conforme las condiciones de este contrato, por lo que, para todos los efectos y fines, inclusive fiscales, no existe entre las presentes partes ningún vínculo laboral sujeto a la jurisdicción social. EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE bajo ningún concepto ostentará, asumirá o se presentará ante terceros en condición de empleado, representante o franquiciado de LA EMPRESA, bajo pena de que esta última podrá, en el supuesto de incumplimiento de lo anteriormente reseñado, rescindir el presente contrato con justa causa.
EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE declara que, como distribuidor independiente de los productos y/o servicios de LA EMPRESA, es completamente Independiente para todos los fines, inclusive fiscales, siendo el único responsable del pago de todos los gastos necesarios para la realización de los negocios relacionados con el presente contrato.
EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, a partir del momento de la firma del presente contrato electrónico, inicia una relación jurídico-contractual únicamente con la sociedad mercantil de Chipre OC DIRECT LTD, titular del número de registro de compañía de Chipre HE 458700, con domicilio en Efesou, 9 Paralimni, 5280, Famagusta
8).- DURACIÓN DEL CONTRATO.-
El presente contrato tiene una duración de un año renovable por tácita reconducción con un coste de 50€ anuales, siempre que el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE cumpla con las cláusulas de este contrato, así como con los demás documentos descritos en la cláusula cuarta.
9).- RESCISIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE DE OC DIRECT.
EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE puede rescindir el presente contrato en cualquier momento, siempre que lo haga con 14 días de antelación en relación al término pretendido, a través de comunicación escrita dirigida al domicilio social por alguno de los medios que dejen constancia fehaciente de su recepción por parte de LA EMPRESA, esto es, correo certificado con acuse de recibo, burofax o telegrama.
9).- CAUSAS OBJETIVAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO A INSTANCIA DE LA EMPRESA.-
LA EMPRESA podrá en cualquier momento rescindir el presente contrato, por incumplimiento grave y culpable del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE DE OC DIRECT. Serán en todo caso consideradas conductas de incumplimiento grave y culpable del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE las siguientes:
❖ El incumplimiento de cualquier de las cláusulas del presente contrato.
❖ La inobservancia de los términos de que consta el Manual de Ética.
❖ El no cumplimiento del contenido íntegro de las políticas de procedimientos.
❖ Las vulneraciones de lo dispuesto en el documento de prevención del blanqueo de capitales.
❖ La publicación en por cualquier medio o procedimiento, por cualquier vía, especialmente la electrónica en blogs, redes sociales (facebook, twitter, my space, por citar sólo algunas sin carácter exclusivo ni exhaustivo) o análogas, de cualesquiera comentarios negativos, injuriosos o calumniosos contra LA EMPRESA o cualquiera de sus socios o Administradores, contra el nombre comercial y marca "OC DIRECT", o contra cualquiera las actividades, miembros o personas físicas o jurídicas contratantes de LA EMPRESA.
❖ Las falta de respeto para con los miembros, consumidores o trabajadores de LA EMPRESA.
❖ Verter por cualquier medio o procedimiento por parte del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE manifestaciones relativas a beneficios falsos, engañosos o desproporcionados en relación con el modelo de negocio de LA EMPRESA.
❖ No atender a los requerimientos efectuados por LA EMPRESA en relación con informaciones o con conductas inapropiadas.
❖ Cualquiera otra conducta del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE que por su entidad sea constitutiva de delito leve o grave.
En los supuestos de rescisión del presente contrato por la concurrencia de alguna de las causas anteriores, el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE perderá todos los derechos derivados del presente contrato, incluido el del cobro de comisiones, remuneraciones o cualesquiera otras cantidades devengadas en virtud del plan de compensación de OC DIRECT, las cuales quedarán retenidas por LA EMPRESA.
10.- EFECTOS DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO.-
La rescisión del presente contrato por cualesquiera de sus causas de resolución, motivará la pérdida definitiva sin derecho ni acción de reclamación alguna de todos los derechos del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, no pudiendo continuar en modo alguno con la promoción de los productos y/o servicios de LA EMPRESA. El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE Y LA EMPRESA pactan expresamente que en los supuestos de rescisión del contrato el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE no podrá exigir en ningún comisión o bonificación, ni indemnización por clientela alguna resultantes de su actuación como DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE.
11).- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO.-
EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE tiene la prohibición de ceder, en todo o en parte su posición contractual, bajo pena de nulidad del presente instrumento contractual.
12).- NO EXCLUSIVIDAD.-
EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE no adquiere por medio del presente contrato ninguna reserva o exclusividad de actuación comercial, razón por la cual LA EMPRESA podrá formalizar con terceros, contratos iguales o semejantes al presente y/o prestar directamente los servicios relativos al objeto de este contrato.
13).- RESPONSABILIDAD DEL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE DE OC DIRECT.-
En el desarrollo de la actividad el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE es personal y exclusivamente responsable del cumplimiento de las normas establecidas en la legislación relativa a la defensa del consumidor. En consecuencia, EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE acepta la responsabilidad civil derivada de los daños y perjuicios que a LA EMPRESA se le irrogue, como consecuencia de la imprudencia, impericia o negligencia del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE como consecuencia de la distribución de los productos objeto del presente contrato.
14).- OFERTA A TERCEROS DEL PLAN DE COMPENSACIÓN DE OC DIRECT.-
EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE puede reclutar nuevos distribuidores independientes dentro del plan de actuación estipulado por LA EMPRESA. En cualquier caso, EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE será responsable de formales y supervisarles a su costa para garantizar que su actuación sea efectuada de acuerdo con los principios éticos, políticas de procedimientos y postulados del presente contrato, manteniéndose siempre una buena y constructiva relación entre todos los DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES DE OC DIRECT. El nuevo DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE DE OC DIRECT reclutado deberá firmar y suscribir las correspondientes condiciones generales de la contratación.
15).- PROHIBICIONES ABSOLUTAS.-
Queda absolutamente prohibido que el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE desarrolle acciones abusivas y/o inadecuadas de captación de otros distribuidores independientes. LA EMPRESA supervisará que la competencia entre DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES DE OC DIRECT sea adecuada y adoptará en caso contrario las medidas en Derecho resulten procedentes.
16).- ACTIVIDADES SUJETAS A APROBACIÓN POR LA EMPRESA.-
EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE necesitará aprobación previa y por escrito de LA EMPRESA para llevar a cabo cualquiera de las siguientes actividades:
❖ Hacer publicidad, en cualquier parte y por cualquier medio, de los productos de LA EMPRESA
❖ Incorporar o adoptar los nombres comerciales de LA EMPRESA o de sus productos para ejercer la distribución prevista en este Contrato.
❖ Hacer uso de la marca OC DIRECT, nombre comercial, logotipo, símbolo u otras propiedades intelectuales y publicitarias pertenecientes o gestionadas por LA EMPRESA.
❖ No está permitido el uso o confección de material para publicidad de la marca, con los símbolos oficiales de la empresa, sin la debida autorización expresa y escrita.
❖ EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE se compromete a no registrar por sí o por medio de terceros ninguna marca que pueda competir directa o indirectamente con las marcas de LA EMPRESA, o cualquier marca o patente que pueda competir directa o indirectamente o sea confundible con las marcas y patentes de LA EMPRESA, bajo pena de resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios.
17).- INFORMACIÓN AL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE DE OC DIRECT.-
EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE DE OC DIRECT dispondrá de toda la información relativa a las instrucciones sobre los procedimientos de compras, ventas, lucros, abono de comisiones, entregas, cancelaciones, plan de compensación y todos los datos relevantes a través de la dirección web: www.ocdirect.eu.
Cualquier información o presentación acerca de ganancias o compensaciones debe estar basada exclusivamente en el plan de compensación oficial de la compañía. LA EMPRESA no ofrece en ningún caso garantía de ganancias al DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, ni se responsabilizará de las promesas de ganancias efectuadas por sus DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES o por parte de terceros en su nombre, ya que estas ganancias dependen exclusivamente del trabajo y esfuerzo de los DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES.
El éxito profesional del DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE depende únicamente del esfuerzo individual del propio DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, no teniendo garantizada la percepción de ingresos, beneficios o éxito profesional alguno.
EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE recibe retribuciones variables en función únicamente de la distribución y promoción satisfactoria de los productos y servicios de LA EMPRESA a clientes. Como condición para recibir comisiones, el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE deberá centrarse principalmente en la promoción Y venta de Productos y Servicios a clientes que no formen parte de la red comercial de LA EMPRESA.
LA EMPRESA nunca compensa a sus DISTRIBUIDORES INDEPENDIENTES por el simple hecho de patrocinar a otros. El DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE deberá enfatizar la venta de los productos al consumidor final en todas las presentaciones sobre la Oportunidad de negocio de LA EMPRESA.
Las condiciones, productos y servicios objeto del contrato, esquemas comerciales y sistemas de compensación de empresas de marketing directo no están sujetos a la revisión y aprobación previa por parte de un organismo público.
18).- ABONO DE COMISIONES.-
EL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE percibirá las comisiones a que tenga derecho en los plazos de pago indicados por LA EMPRESA. A los anteriores efectos, todo movimiento financiero será efectuado obligatoriamente a través de Entidades Financieras y plataformas de pagos virtuales admitidas expresamente por LA EMPRESA, respecto de las cuales se citan sin ánimo de exhaustividad las plataformas Stripe o PayPal.
19).- RÉGIMEN FISCAL.-
Las partes contratantes acuerdan expresamente que en las facturas emitidas por LA EMPRESA AL DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE, a los precios de cada producto o servicio le será añadido el tipo impositivo que resulte aplicable en cada supuesto.
20).- DERECHO SUPLETORIO.- El presente Contrato se regirá por las cláusulas que constan en el mismo, así como por los demás documentos descrito en la cláusula cuarta.
Los aspectos y situaciones que no fueren expresamente contemplados por el mismo, se regirán por medio de la legislación Civil y Mercantil vigente en cada momento en el país donde radica la sociedad mercantil gestora del modelo de negocio denominado OC DIRECT (Chipre).
21).- DOMICILIO A EFECTOS COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.-
Todas las comunicaciones y notificaciones contractuales se harán efectivas en las direcciones indicadas "ut supra", obligándose aquellas a comunicar recíprocamente cualquier alteración a las direcciones referidas, en el plazo de 15 días a computar desde que se produzca el cambio de domicilio, bajo pena de que se consideren como válidamente efectuadas todas las comunicaciones dirigidas a las direcciones indicadas, aunque las partes no las reciban.
22).- TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.-
La política de LA EMPRESA, con sede en Chipre, como miembro de la Unión Europea desde el año 2004, cumple estrictamente con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (R.G.P.D., en lo sucesivo).
En cumplimiento de la legislación reseñada “ut supra”, se procede a exponer vía web corporativa los datos identificativos de la empresa, entre los que se incluyen:
❖ Denominación social
❖ Domicilio social
❖ Correo electrónico
❖ Teléfono
Los datos personales recogidos en las webs se deberán tratar de acuerdo con lo dispuesto en el R.G.P.D., y deberán ser tratados de manera confidencial.
Los distribuidores independientes pueden ejercitar los derechos de oposición, acceso e información, rectificación, cancelación y revocación de su autorización a la utilización de sus datos personales.
En cualquier momento el DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación o cancelación en relación con dichos datos, dirigiendo su solicitud a la dirección del titular de los ficheros (la sociedad mercantilOC DIRECT LTD). Puede encontrar formularios para el ejercicio de sus derechos en el siguiente sitio web:
https://fra.europa.eu/es/country/cyprus
23).- FUERO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Para la resolución de cualquier litigio en relación con los términos de este contrato, a su validez, interpretación y cumplimiento, las partes acuerdan que serán competentes los Juzgados y Tribunales de Chipre, con renuncia expresa a cualquier otro fuero.
Cualquier cuestión de índole legal que el distribuidor independiente desee plantear a LA EMPRESA, podrá formularla mediante correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected]
Reconocimiento y firma.-
Con la firma de las presentes condiciones generales de la contratación, el distribuidor independiente de OC DIRECT reconoce a todos los efectos legales que:
a) Entiendo que estoy suscribiendo un contrato legalmente vinculante compuesto por el presente contrato, sus cláusulas, la Política de Procedimientos, el Plan de compensación, el documento de prevención del blanqueo de capitales, y el Manual de Ética, así como que he leído y comprendido y que acepto cada uno de estos documentos.
b) Toda la información que facilito a LA EMPRESA es precisa y completa.
c) Dispongo de capacidad legal bastante para contratar y para ejercer como distribuidor independiente de OC DIRECT.
d).- Que el distribuidor independiente de OC DIRECT está suscribiendo un contrato electrónico. Como bien es sabido, el contrato electrónicose perfecciona una vez emitida la declaración de voluntad del aceptante 13 mediante click sin que esta pueda ser ignorada por el oferente sin faltar a la buena fe. En este sentido, la legislación vigente en Chipre dispone que en los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación. Por tanto, el contrato se perfecciona, por ejemplo, cuando cumplimentamos y aceptamos el formulario de compra automatizada, y ello independientemente de la obligación del oferente de confirmar que ha recibido la aceptación, confirmación cuyo valor es meramente informativo y que de no producirse no tiene relevancia en la perfección del contrato. Lo relevante, por tanto, es que el oferente pueda tener constancia de la aceptación de la oferta: en ese momento se entenderá que ha recibido la aceptación.
Así́ las cosas, el distribuidor independiente de OC DIRECT manifiesta con filtro de transparencia formal y material que está suscribiendo un contrato electrónico, cual se perfecciona mediante la declaración de voluntad prestada a través de click desde el apartado correspondiente de la página web de OC DIRECT,